miércoles, 8 de noviembre de 2017

Ayuntamiento de Madrid: intervención por imperativo legal

Juan Rallo analiza la intervención del Ayuntamiento de Madrid por parte de Hacienda, sobre la cual no cabe duda alguna. 
Artículo de El Confidencial: 
Foto: La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena. (EFE)La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena. (EFE)
El Ministerio de Hacienda ha intervenido las cuentas del Ayuntamiento de Madrid. La decisión ha avivado una enorme polémica entre los partidarios y los detractores de la medida y, como suele suceder en todos los debates agitados, la discusión termina degenerando hacia asuntos que nada tienen que ver con la cuestión central. Y, en este caso, la cuestión central debería ser bastante obvia: “¿Justifica la vigente Ley de Estabilidad Presupuestaria y Financiera la intervención del Ayuntamiento de Madrid?”. Y la respuesta también debería ser un incontrovertible: “Sí”.
La conclusión de que “la vigente Ley de Estabilidad Presupuestaria y Financiera justifica la intervención del Ayuntamiento de Madridderiva de dos premisas previas: por un lado, que “la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Financiera justifica la intervención de aquellas administraciones que incumplan reiteradamente la regla de gasto” y, por otro, que “el actual Ayuntamiento de Madrid ha incumplido reiteradamente, y sin propósito de enmienda, la regla de gasto”. Si estas dos premisas son ciertas, la conclusión también lo será. Así pues, ¿son ciertas ambas premisas antecedentes?
Examinemos la primera de ellas. El artículo 21 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Financiera obliga a aquellas corporaciones locales que incumplen la regla de gasto a aprobar un Plan Económico-Financiero donde se detallen las medidas necesarias para acatarla. Cito textualmente:
En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo.
A su vez, el artículo 23.4 de la citada ley reza que los planes económico-financieros de las capitales de provincia deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda: “Los planes económico-financieros correspondientes a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [capitales de provincia] serán remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación definitiva y seguimiento”. Si el Ministerio de Hacienda no aprueba el plan y la Administración incumplidora no lo corrige tras diversos requerimientos, el artículo 26.2 legitima al Gobierno para que adopte “las medidas necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento”. Tan es así, que el artículo 26.3 incluso legitima al Gobierno para disolver al consistorio reiteradamente incumplidor. Cito textualmente:
La persistencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, cuando suponga un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, podrá considerarse como gestión gravemente dañosa para los intereses generales, y podrá procederse a la disolución de los órganos de la Corporación Local incumplidora.
Por consiguiente, primera premisa demostrada: la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Financiera autoriza al Gobierno central a intervenir las cuentas de aquellas corporaciones locales que incumplan la regla de gasto. Nótese, por cierto, que la regla de gasto no impide a ninguna Administración incrementar los desembolsos públicos: lo que hace es limitar la magnitud de ese incremento (en concreto, para 2018 no autoriza un incremento del gasto superior al 2,1%).
Segundo, ¿está incumpliendo el Ayuntamiento de Madrid la regla de gasto? Sí, lo hace: y no porque lo opine Montoro o porque lo ratifique yo mismo, sino porque el propio ayuntamiento reconoce explícitamente que ni la cumple ni la piensa cumplir. Si acudimos a su Plan Económico Financiero 2017-2018 (el plan que ha sido presentado ante el Ministerio de Hacienda y que este ha rechazado), el Ayuntamiento de Madrid admite que, para poder cumplir con la regla de gasto en 2018, sería necesario recortar los desembolsos municipales, algo que no piensan hacer por considerarlo socialmente inapropiado. Cito textualmente el Plan Económico-Financiero del Ayuntamiento de Madrid:
Realizando una interpretación restrictiva de la normativa vigente, el contenido del Plan Económico-Financiero debería acometer una serie de medidas de reducción de gasto que permitieran que en los ejercicios 2017 y 2018 se alcanzara un nivel de gasto no financiero compatible con el cumplimiento de la regla de gasto a partir del importe de incumplimiento del ejercicio 2016. Ahora bien, el escenario al que conduciría el cumplimiento de la regla de gasto en estos términos no es el más apropiado para la ciudad de Madrid en la actualidad.
Ante semejante incumplimiento de la regla de gasto que incluso Ahora Madrid reconoce, el ayuntamiento le reclama (¿le suplica?) al Ministerio de Hacienda una interpretación “flexible” de la ley: o, mejor dicho, reclama al Ministerio de Hacienda que haga la vista gorda con su incumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Financiera. Vuelvo a citar textualmente el Plan Económico-Financiero del ayuntamiento:
Siendo conscientes de la necesidad de cumplir con la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, desde el Ayuntamiento de Madrid entendemos que la interpretación del concepto de la regla de gasto en su aplicación a una Administración que ha cumplido y garantiza que cumplirá con los objetivos generales de estabilidad en el futuro debería de modularse con medidas alternativas que permitiesen una flexibilidad en la interpretación de la misma y en su aplicación a una Administración que ejercicio tras ejercicio cumple con el objetivo de estabilidad, de deuda financiera y de deuda comercial.
Por consiguiente, segunda premisa demostrada: el Ayuntamiento de Madrid no cumple con la regla de gasto establecida en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Financiera (algo que, por cierto, viene sucediendo desde hace más de un año). Tan es así que es el propio ayuntamiento quien implora al Ministerio de Hacienda que le permita saltarse la ley a la torera.
En definitiva, si la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Financiera autoriza al Gobierno a intervenir las cuentas de aquellas administraciones que se saltan la regla de gasto y si el Ayuntamiento de Madrid se está saltando deliberadamente la regla de gasto, entonces es obvio que la legislación vigente autoriza por entero la intervención de las cuentas del Ayuntamiento de Madrid.
Cuestión distinta, claro, es si convendría modificar la legislación vigente: desde mi perspectiva, deberíamos descentralizar en mucha mayor medida ingresos y gastos, permitiendo que cada nivel administrativo asuma de manera íntegra la responsabilidad sobre sus actos. Pero a falta de esa necesaria reforma institucional, no hay justificación posible para saltarse la ley: puede que Ahora Madrid considere socialmente imprescindible un aumento del gasto público; pero, desde la perspectiva de muchos ciudadanos, también resulta socialmente imprescindible que los contribuyentes paguen muchísimos menos impuestos. Si esos ciudadanos se comportaran como Ahora Madrid y se saltaran la normativa tributaria municipal a su antojo, ¿acaso cabe imaginar a Ahora Madrid rogándole al Ministerio de Hacienda que disculpe a esos contribuyentes que han dejado de abonar unilateralmente los tributos municipales? No. Y, por eso, tampoco cabe justificar que Ahora Madrid quebrante la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Financiera.

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