sábado, 18 de febrero de 2012

¿Ajuste interno o externo? (Política, Economía. 536)

Sobre la reforma laboral y la acusación de CCOO de que era autoría de FEDEA:

"EL PASADO sábado, el líder de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, nos adjudicaba a los investigadores de FEDEA la autoría (la «pluma») de la reforma laboral. No, señor Toxo, no es nuestra reforma, ni somos sus autores. Entre otras cosas porque no contiene nuestra propuesta estrella: la reducción drástica del número de contratos, especialmente los temporales, y su sustitución por un contrato único, con escala creciente. De hecho, la dualidad, nuestra preocupación clave, no va a disminuir con esta reforma, ni lo hace el número loco de contratos (de hecho, ¡se añade uno!), ni se reduce la proliferación de bonificaciones inútiles (que aumenta) que hemos denunciado continuamente, ni la horrorosa complejidad de los procedimientos para descolgarse o para adaptar las condiciones laborales.

Lo que la reforma trata de hacer, pues, no es acabar con la dualidad y la rotación, sino facilitar la adaptación de las empresas a una situación de crisis única en la historia de España, potencialmente el momento económico más delicado en los últimos 70 años. Las administraciones públicas, la banca y las empresas públicas, entre otros muchos sectores, se enfrentan a la necesidad de hacer un ajuste de tamaño histórico, y este ajuste viene después de ya 53 meses de pérdidas de empleo. En el pasado, las empresas españolas no han tenido herramientas para hacer tales ajustes más allá de costosísimos despidos que pueden llevar a cualquier empresa a la calle. La reforma incide en los dos lados de la balanza, flexibilidad externa e interna, reduciendo, potencialmente de forma considerable, el coste del despido y reduciendo también, aunque con menos claridad, el coste de hacer cambios en los términos del empleo, y en particular de introducir cambios en la jornada laboral y en los salarios. La historia juzgará esta reforma laboral en función del equilibrio que resulte de ella entre flexibilidad interna y coste de despido: ¿empezará a haber despidos masivos? ¿O veremos a las empresas aprovechar el aumento de flexibilidad interna?

Desde el punto de vista de los costes del despido, la reforma pone punto final a la locura desde una perspectiva comparada de los 45 días de despido por año trabajado y 42 mensualidades, sin limitar derechos adquiridos. Además trata de incentivar los despidos objetivos (20 días por año). Éste es quizá el cambio más importante y loable, que contribuye a alinear nuestra economía con las de nuestro entorno. Eso sí, la caída de los costes de despido debe llevar a un incremento de la voluntad de negociar y adaptar internamente, pero puede también conducir a facilitar la vía drástica del despido, si los trabajadores y empresarios no adaptan rápidamente su comportamiento.

Por otro lado, la reforma hace una apuesta más decidida por la flexibilidad interna que las anteriores reformas. Primero, porque se da prioridad a los convenios de empresa. Esto facilita enormemente la flexibilidad interna, al permitir que empresarios y trabajadores se enfrenten a la realidad de cada lugar de trabajo, aunque puede ser difícil de utilizar por las pymes. Segundo, extiende a los salarios el procedimiento (art. 41 ET) que permite la modificación de las condiciones individuales (que sean mejoras sobre convenio) unilateral por parte del empresario (con control judicial ex post). Esto facilita la adaptación, aunque de forma limitada. Tercero, trata de permitir los cambios en las condiciones laborales y salariales de los convenios colectivos. El empresario no puede unilaterlamente adoptar medidas aquí, sino que tiene que negociar y pasar un complejo trámite del 83.2 ET con arbitraje final de la comisión consultiva nacional de convenios, lo que excluye a las pymes. Cuarto, las reducciones de jornada del art. 47 ET antes se hacían con autorización administrativa y ahora son decisión empresarial, pero sobre las causas previstas y con carácter temporal. Quinto, elimina la demencial prórroga automática indefinida de los convenios (la llamada ultraactividad).

El elemento más importante de flexibilidad interna en esta crisis puede ser la reducción de jornada. La disposición adicional quinta cuantifica y da una vía para el desarrollo del desempleo parcial, entre un 10% y un 70% de reducción de jornada, que el legislador debe potenciar en lo posible. Además, la reforma tiene muchos otros detalles racionalizadores del alocado sistema de relaciones laborales de España, de los que destaco dos. Primero, una mejora del ridículo antiguo tratamiento del absentismo laboral, de acuerdo al cual uno podía ser un caradura con tal de que sus compañeros no lo fueran -no se podía despedir al que faltaba injustificadamente si la empresa no tenía un enorme problema de absentismo. Ahora no-. Segundo, también es buena la ruptura del monopolio sindical y empresarial sobre la formación.

Es definitiva, parece haber un intento para introducir racionalidad y para evitar la destrucción de empleo durante el horrible año que viene y conducir a los trabajadores a una posición realista que puede salvar a la economía: no os enfrasquéis en pedir el cielo, la alternativa es mala, vamos a negociar una reducción de jornada, a adaptar lo que haya que adaptar, y a salvar a la empresa.

¿Funcionará la flexibilidad interna? Esa es la clave ahora mismo para el éxito de la reforma. En este sentido, cabe poner un pero a la propuesta: la espeluznante y creciente complejidad de nuestro ordenamiento laboral. Y es, creo, la vulnerabilidad clave de la reforma, especialmente desde la perspectiva de las pymes. Leer el decreto conduce a un renovado asombro. Los sistemas de descuelgue, negociación y apelación son cada vez más enrevesados. Por ejemplo, el artículo 83 contempla cuatro instancias de apelación a comisiones paritarias de convenio y otros líos para tratar de inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo del convenio. De hecho, si añadimos el incremento de litigiosidad que vendrá de la eliminación del despido exprés, estas comisiones paritarias para la flexibilidad interna y las Pymes en la negociación colectiva, la reforma, lejos de recortar el poder sindical y los costes de transacción puede incrementarlos y dar más trabajo e importancia -más poder aún- a los sindicatos. Leer el decreto le hacer pensar a uno en una «ruptura pactada».

Esperamos que, en el trámite parlamentario, el PP cumpla su promesa electoral de reducir el número de contratos, drásticamente en el caso de los temporales; introduzca una indemnización por despido creciente en los contratos indefinidos hasta llegar a los 20/33 días; y dé los pasos necesarios para hacer una transición hacia un sistema austriaco (de seguro) de despido. Y que se plantee rehacer el Estatuto de los Trabajadores, el complejísimo e irracional sistema que ha resultado en rentas para laboralistas y representantes de los agentes sociales, pero en mucho dolor y sufrimiento para la sociedad española.

Luis Garicano es catedrático de Economía y Estrategia en la London School of Economics y director de la Cátedra McKinsey de FEDEA."

Fuente: El Mundo (Vía Barcepundit)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Twittear